Canal de denuncias
CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGON SA (en adelante MotorLand o la Entidad) cuenta con un Modelo de Prevención de Riesgos Penales con el objeto de establecer reglas de gestión y funcionamiento interno que se aplican a la Entidad a la hora de cumplir con lo dispuesto en la normativa referida a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
En concreto, en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su artículo 10 (sector privado) y su artículo 13 (sector público), impone la obligación de establecer canales de denuncia internos, por lo que, en base a los principios de cumplimiento de la entidad, se lleva a cabo la implantación del presente canal de denuncias garantizando el cumplimiento de lo establecido por la doctrina derivada de la Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero y por lo recogido en la Ley 2/2023 anteriormente mencionada.
Además, Motorland, dispone de un Código Ético cuyo principal objetivo es establecer las pautas que orienten el comportamiento de las personas trabajadoras o con una relación formativa, voluntarios/as, personal directivo, y otros profesionales vinculados con la organización que contribuyen al desarrollo de sus actividades en lo que respecta a su forma de actuar y a las relaciones e interrelaciones entre sí, con otras Sociedades Nacionales e internacionales, con los usuarios, con colaboradores externos, con instituciones Públicas y Privadas y con la Sociedad en general.
Por ello, quienes formen parte de MotorLand deben contribuir al logro de su misión, a través de un comportamiento que refleje de forma consistente sus principios y valores, prestando especial atención a los posibles conflictos de interés.
En consecuencia, MotorLand valora muy positivamente que sus personas usuarias, miembros, proveedores o colaboradores, denuncien aquellos comportamientos que infrinjan el Código de Conducta o que resulten irregulares, ilícitos o delictivos. En cualquier caso, se trata de una herramienta a disposición de cualquier persona.
Este canal es creado exclusivamente para denunciar irregularidades, ilícitos o delitos. En caso de que los hechos no encajen en los supuestos explicados en la sección "Cuándo debo denunciar", las personas usuarias pueden presentar una queja o sugerencia.
Al objeto de proteger los derechos de las personas denunciantes, y de cumplir con las garantías exigidas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, anteriormente mencionada , el canal de denuncias implantado en la organización es administrado por un prestador cualificado de servicios de confianza que cumple con las especificaciones previstas en El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El objetivo de utilizar un prestador cualificado de servicios de confianza es garantizar la presunción de veracidad y autenticidad de la prueba, estableciendo la carga de la prueba en aquel que impugne el documento, conforme a lo previsto en el Art. 326 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, así como garantizar la confidencialidad y anonimato de las informaciones y/o denuncias recibidas a través de la herramienta.
En todo caso, el prestador cualificado de servicios de confianza cumplirá con las instrucciones establecidas por MotorLand y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.
CUANDO DEBO DENUNCIAR
El canal de denuncias debe ser utilizado en aquellas situaciones en las que se tenga conocimiento de una conducta o un hecho que pueda ser constitutivo de alguna actividad criminal, infracción de la normativa interna de la empresa y cualquiera otra actividad ilegal que contravenga los intereses de MotorLand, es decir, acciones u omisiones que:
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Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
a.1) Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; siendo este, entre otros:
- Contratación pública
- Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Seguridad de los productos y conformidad
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente
- Protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas y canales de información
a.2) Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
a.3) Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Quedan excluidas, a modo ejemplificativo y sin constituir una relación cerrada de supuestos, del ámbito objetivo del canal de denuncias:
- Las informaciones que afecten a la información clasificada.
- Informaciones sobre irregularidades que no sean más que rumores o que afecten a hechos que carezcan de verosimilitud.
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Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que:
- Contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados.
- Cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
- Exijan la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
- Reclamaciones relativas al salario, reclamación de horas extras o cualquier cuestión laboral que no constituyan infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
- Quejas o reclamaciones relacionadas con el estado del material proporcionado por la empresa para el desempeño del trabajo y/o con el estado de las instalaciones siempre que no supongan un riesgo para la seguridad y salud en el trabajo.
Si es recibida alguna de estas cuestiones o cualquier otra que no se encuentre dentro del ámbito objetivo de la Ley 2/2023, se procederá a su inmediato archivo tras la valoración de la información aportada por el Órgano de Control Responsable del Canal de denuncias de MotorLand conforme a lo dispuesto en el apartado “¿Cuáles son los principios que rigen el procedimiento?” del Manual de uso del canal, sin perjuicio de que dicha información sea tratada internamente en la organización por los cauces adecuados, según los hechos relatados.
COMO DEBO USAR EL CANAL DE DENUNCIAS.
Cuando vaya a comunicar una información o una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de MotorLand el mensaje será transmitido a la herramienta del prestador cualificado de confianza y así poder garantizar la confidencialidad, el anonimato y la protección de los datos del denunciante conforme sea preciso tal y como se detalla en el Manual de uso del Canal. Puede acceder al formulario en el siguiente enlace.
Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad tendrá la consideración de infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el art 63 Ley 2/2023.
Las comunicaciones y/o denuncias también se pueden realizar de manera externa a través de los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Estos canales, según cada caso concreto, pueden ser:
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
- Ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes
- Ministerio Fiscal
- Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE)
- Agencia Antifraude competente
- Otros organismos competentes
DENUNCIAS ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES
Las denuncias serán anónimas con carácter general y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido. El anonimato se levantará sólo con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD)
El responsable del tratamiento de los datos esCIUDAD DEL MOTOR DE ARAGON S.A que, en cumplimiento de una obligación legal prevista en el la Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tratará la información con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.
Sus datos serán conservados durante un período máximo de 3 meses desde la introducción de los datos en el canal, transcurrido el cual se procederá a su eliminación del canal, pero podrán permanecer bloqueados cuando sea necesario para evidenciar el funcionamiento del modelo de prevención de delito o pueda ser requerido por la autoridad competente para el inicio de la correspondiente investigación de los hechos.
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